La finalidad de esta ley es establecer un marco regulatorio que asegure el buen funcionamiento de las instalaciones y dejar normado las disposiciones para la instalación, la mantención e inspección periódica de ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas. Un gran paso de esta normativa es la creación del Registro de empresas que busca profesionalizar los servicios y acompañar el ejercicio de éstas estableciendo responsabilidades y sanciones en caso del mal cumplimientos.
Para que no te pierdas, te dejamos los siguientes tips que NUNCA debes olvidar:
- El mantenimiento de tus instalaciones debe realizarse UNA VEZ AL MES de forma OBLIGATORIA.
- Debes CERTIFICAR tus equipos cada uno o dos años dependiendo de uso y la capacidad.
- Los servicios de mantenimientos DEBEN realizarse con empresas INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL creado por el MINVU. (Podrá revisar en Línea si las empresas mantenedoras se encuentran Vigentes en el sgte link)
- Los EQUIPOS CERTIFICADOS deben tener un sello que asegure su condición a los usuarios.
- Los EQUIPOS NO CERTIFICADOS tiene prohibido su funcionamiento.
- Cada equipo tendrá un número único con su respectivo historial de mantenciones, fallas, reparaciones y accidentes.
- Mayor información:
La ley 20.296
ya es un hecho y es obligatoria, el tiempo de marcha blanca ya termino, por lo mismo te recomendamos acercarte a conversar con tu administrador, ya que el incumplimiento de los puntos mencionados anteriormente puede perjudicar los fondos de reserva de tu comunidad con multas de hasta 150 UF POR EQUIPO inspeccionado o en caso de accidentes, la responsabilidad penal de la comunidad.
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