El reglamento de copropiedad es el instrumento más importante de cualquier edificio o condominio. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria fija los lineamientos generales, pero es el reglamento el que define las reglas específicas de cada comunidad: derechos y obligaciones, uso de los bienes comunes, gastos comunes y sanciones. En esta guía te explicamos qué es, qué debe contener, quién lo dicta y cómo se modifica.
Es el documento legal que establece las normas internas de un condominio acogido al régimen de copropiedad. Debe estar reducido a escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, y adaptarse a las características de cada comunidad. Cualquier norma o decisión interna debe estar sustentada en él.
El primer reglamento lo dicta el propietario original del condominio (normalmente la inmobiliaria), considerando las características propias del proyecto. Luego, la comunidad puede modificarlo en asamblea.
Las modificaciones se aprueban en asamblea extraordinaria:
Después, el acta de la asamblea se reduce a escritura pública y la modificación se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Para saber cómo convocar y qué quórums aplican, revisa nuestra guía de asamblea ordinaria y extraordinaria.
Si una comunidad acogida al régimen de copropiedad no tiene reglamento, se aplica el reglamento tipo que dicta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Aun así, lo recomendable es contar con uno propio, adaptado a la realidad de la comunidad.
Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento —por infringir la ley, ser contradictorias o tratar de forma arbitraria a distintos copropietarios— pueden pedir su modificación o supresión ante el tribunal competente.
Sí. Todo condominio acogido al régimen de copropiedad debe tener uno, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
Por regla general, mayoría absoluta de los derechos en asamblea extraordinaria. Para materias como reconstrucción, demolición o cambio de destino, mayoría reforzada del 66%.
En el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, previa reducción a escritura pública.
Una buena administración marca la diferencia en estos temas. Si en tu comunidad no está pasando, puedes encontrar un administrador de condominios o cotizar administración gratis.