Las 4 cosas que debes saber sobre el reglamento de copropiedad

¿Quieres ser un buen administrador?
Cotiza con nosotros


El reglamento de copropiedad es el instrumento más importante de cualquier edificio o condominio. La Ley de Copropiedad establece los lineamientos generales, pero en este documento es el que define las normas específicas de cada comunidad. Cualquier decisión o normativa interna deberá estar sustentada en lo escrito en el Reglamento de Copropiedad 

¿Tienes claro cómo hacerlo? ¿Sabes que se puede incluir y que no? ¿Se puede modificar en cualquier momento? No te pierdas este post con todo lo que debes conocer para su elaboración. 

1- ¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad?

La Ley 19537 establece que los copropietarios de un edificio de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:


  • Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocas.

 

  • Imponer las limitaciones que estimen convenientes.

  • Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común.

 

  • Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes.

 

  • Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º.

 

  • Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes.

 

  • Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes.

 

  • Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador.

 

  • Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.

 

  • Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán.

 

  • Determinar su régimen administrativo.

2- ¿Quién hace el reglamento de copropiedad?

El primer reglamento de copropiedad lo debe realizar el propietario del condominio, según lo que dispone la Ley sobre Copropiedad. 


“El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28 y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10”, especifica el artículo 29. 

3- ¿Cómo modificar el reglamento de copropiedad?

El reglamento de copropiedad se modifica en asamblea extraordinaria. Para la aprobación de la propuesta se requiere la participación de al menos el 80 por ciento de la representación del condominio, en primera y segunda citación. Asimismo, la votación debe ser al menos igual al 75 por ciento de los presentes. Te recomendamos revisar todo lo relacionado con la asamblea extraordinaria y ordinaria

4- ¿Se puede contravenir lo que establezca el reglamento copropiedad?

La ley establece establece un mecanismo para denunciar cuando se sientan afectados por alguna medida del reglamento de copropiedad de su condominio. 

“Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas”, dice el artículo 31.

Esperamos que hayas aclarado tus dudas con relación al reglamento de copropiedad. Te invitamos también a conocer más sobre lo que dice la ley acerca de las multas en edificios y condominios. 


¿Buscas un administrador?
X
Conoce el secreto de las Comunidades Felices ¡Únete!

Articulos destacados

Mantente informado de las ultimas noticias sobre vivir en comunidad