El reglamento de copropiedad es el instrumento más importante de cualquier edificio o condominio. La Ley de Copropiedad establece los lineamientos generales, pero en este documento es el que define las normas específicas de cada comunidad. Cualquier decisión o normativa interna deberá estar sustentada en lo escrito en el Reglamento de Copropiedad
¿Tienes claro cómo hacerlo? ¿Sabes que se puede incluir y que no? ¿Se puede modificar en cualquier momento? No te pierdas este post con todo lo que debes conocer para su elaboración.
La Ley 19537 establece que los copropietarios de un edificio de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:
El primer reglamento de copropiedad lo debe realizar el propietario del condominio, según lo que dispone la Ley sobre Copropiedad.
“El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28 y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10”, especifica el artículo 29.
El reglamento de copropiedad se modifica en asamblea extraordinaria. Para la aprobación de la propuesta se requiere la participación de al menos el 80 por ciento de la representación del condominio, en primera y segunda citación. Asimismo, la votación debe ser al menos igual al 75 por ciento de los presentes. Te recomendamos revisar todo lo relacionado con la asamblea extraordinaria y ordinaria.
La ley establece establece un mecanismo para denunciar cuando se sientan afectados por alguna medida del reglamento de copropiedad de su condominio.
“Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas”, dice el artículo 31.
Esperamos que hayas aclarado tus dudas con relación al reglamento de copropiedad. Te invitamos también a conocer más sobre lo que dice la ley acerca de las multas en edificios y condominios.