¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES DENTRO DE LASCOMUNIDADES DE EDIFICIOS?
Las organizacionesfuncionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, quetengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de lacomunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunasrespectivas, amparado bajo el (art.2Ley 19418 y Ley 20.500 sobre juntas de vecinos y demás organizacionescomunitarias).
La Administradora Melissa Montiel, representante de la empresaConstruye Comunidad Administración y clienta de ComunidadFeliz, ha participado de varios fondosconcursables impartidos por la Municipalidad de Santiago, con respecto a esto noscomenta: “Tanto comités de administración,vecinos y nosotros mismos como Administradores podemos promover a ungrupo de personas a formar una organización o comité de adelantodentro de las comunidades, con el fin de lograr mejoras de la calidad de vidaal interior de los recintos comunes, y como consecuencia de la comuna,focalizando los intereses y necesidades de la comunidad”.
¿CÓMO PODER OBTENER BENEFICIOS MUNICIPALESPARTICIPANDO EN FONDOS CONCURSABLES?
Para obtener estosfondos, primero se debe crear una organización funcional, en donde losresidentes con personalidad juridica inscritos, conforman una asamblea con 15 miembros como mínimo y deliberansobre cuales proyectos convencionales o de preferencia innovadores podríanparticipar en fondos concursables. La asamblea, debe estar constituida ante unfuncionario municipal que actúa como ministro de fe en las decisiones que setoman al interior de ésta.
Posteriormente, losmiembros de la organización deben elegir un directorio provisorio, mientras seaprueba la constitución y además, obtener la personalidad jurídica, para lo quees necesario tramitar un RUT en el SII y abrir una libreta de ahorro en elBanco Estado a nombre de la organización.
Con esto, después de 6meses de haber constituido la organización, las comunidades ya puedenparticipar en fondos concursables municipales “Lo rescatable de todo estoes que la inversión es mayormente con el aporte de los fondos concursables,resultando en un ahorro para las comunidades”, agrega Melissa.
Les invitamos ainformarse con mayor detalle sobre requisitos, formatos y beneficios acudiendoa la lectura de la ley y promover este tipo de iniciativas, Construye ComunidadAdministración pormueve estas iniciativas dado que se desconoce la existenciade fondos Municipales y también de ONgs, Embajadas, Fondos de Gobierno, etc.
Para conocer más deltema, les dejamos un link donde podrán encontrar material detallado:
http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66515_recurso_1.pdf
https://www.santiagoenlinea.cl/wp-content/uploads/2015/10/2.5-Estatuto-Tipo.pdf
https://www.facebook.com/search/top/?q=Fondos%20Concursables