¿Qué es el fondo de reserva en los gastos comunes? Esta es una pregunta típica en muchas comunidades. No es difícil de responder, pero sí es importante que quede muy claro. Una de las principales razones de los conflictos entre los copropietarios y la administración es la incomprensión del recibo de gastos comunes. En este post dejaremos claro a que se refiere este ítem que aparece mes a mes y muchos no comprenden.
Para comprender qué es el fondo de reserva en los gastos comunes, es importante revisar lo que dice el artículo 7° de la Ley 19537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
“En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva”, estipula.
Ahora, ¿cómo se reúnen estos fondos? Una de las principales formas es con un recargo en los gastos comunes.
“Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común”, especifica el mismo apartado.
Un error frecuente es creer que el fondo de reserva puede destinarse a cualquier situación. La Ley sobre Copropiedad también indica los escenarios en los que se puede echar mano de estos recursos. En resumen, son los siguientes:
El fondo de reserva del edificio debe mantenerse en resguardo y para su utilización se requiere la aprobación del Comité de Administración. “Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración”, estipula la ley.
En caso de que se tome la decisión de mantenerlo en una cuenta, se puede utilizar la misma que toda comunidad debe abrir de acuerdo con la ley vigente. Esta cuenta bancaria debe ser administrada con unas condiciones concretas.
“Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del Comité de Administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas”, explica el artículo 23.
Esperamos que tengas mucho más claro qué significa el fondo de reserva en los gastos comunes. Es importante que conozcas todos los detalles con relación a la administración de tu comunidad. Por esa razón, te recomendamos que revises también qué son y cómo se calculan los gastos comunes.
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