La reunión de condominio es denominada en la ley sobre copropiedad como asamblea de copropietarios. Se refiere a las sesiones en las cuales los vecinos se expresan a través del voto sobre temas importantes para la comunidad.
En los edificios a veces hay dudas sobre este mecanismo de decisión: ¿Los arrendatarios pueden votar? ¿Cuántos votos son por departamento? ¿Se puede restringir el voto de alguna persona? En este post te ayudaremos a despejar todas las interrogantes sobre el tema.
Lo primero que debes saber es que una reunión de condominio no necesariamente se refiere a una asamblea. La ley establece los mecanismos exactos para que sean consideradas sesiones de asamblea ordinaria o extraordinaria.
Si no se cumplen con estos pasos, podría definirse como una reunión informal, sin el peso o la validez de una asamblea de copropietarios. Para comprenderlo mejor, te recomendamos revisar todo lo que debes saber sobre la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Si finalmente se trata de una votación formal, en una asamblea, la ley 19537 fija con claridad cuáles son las facultades de cada persona del condominio. “Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad”, resume el artículo 20.
¿Quiénes son los copropietarios hábiles? “La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces”, especifica el texto un poco más adelante.
Sí, el arrendatario puede participar en las asambleas y votar, siempre y cuando haya sido autorizado por el propietario o esté establecido en el contrato. “Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad”, dice el artículo 20.
“Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido”, completa.
La ley 19537 estipula que será solo un voto por copropietario “Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º”, dice el artículo 20.
El inciso segundo del artículo 3, al que hace referencia, explica que “el derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad”.
Con relación a este tema, la única limitante que pone la ley es que el administrador no puede representar a ningún copropietario en asamblea. La razón es muy sencilla: el administrador es el responsable de acreditar la calidad de propietario hábil mediante un certificado. De resto, el copropietario podría designar como apoderado a cualquier otra persona para la participación y voto durante las asambleas.
Esperamos que hayas podido despejar todas las dudas con relación al voto en una reunión de condominio formal, establecida en la Ley sobre Copropiedad como asamblea. Por otro lado, si estás en búsqueda de un administrador, recuerda que en AdministradoresChile.cl podemos ayudarte a conseguir a los mejores candidatos.
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