Los ruidos molestos son unos de los problemas más comunes en los edificios y condominios. ¿Sabes qué dice la Ley de Copropiedad sobre posibles sanciones por este motivo? ¿Conoces cuál es el camino que debes seguir para denunciar una situación como esta? En este post te contaremos todo lo que debes conocer para solucionar una situación como esta en tu comunidad.
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria ofrece dos posibilidades para atender esta problemática. Los edificios o condominios pueden incluir en su Reglamento de Copropiedad los términos específicos y las sanciones para cuando se viole esta norma. De esta forma, la administración podrá imponer una multa a la unidad privada que no cumpla con la normativa.
El tema con esta vía es que para poder modificar el Reglamento de Copropiedad, se debe convocar a una Asamblea Extraordinaria. En esta instancia, se someterán a votaciones las medidas propuestas y deben ser aprobadas por al menos el 75 por ciento de los presentes. En tiempos como los que vivimos, con las recomendaciones sanitarias y el distanciamiento social, puede ser complicado cumplir con estos requisitos.
En este sentido, puede ser que convenga tomar el segundo camino. La Ley también establece que las comunidades pueden denunciar por ruidos molestos a una unidad en el juzgado de policía local.
“Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el Reglamento de Copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso”, dice el artículo 32 de la ley 19357.
Si se comprueba la falta, la multa es entre dos y tres unidades tributarias. En el caso de reincidencia se puede elevar al doble. “Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa”, especifica el mismo apartado.
La primera recomendación es analizar con frialdad la situación. Es importante tener mucho sentido común al momento de denunciar ruidos molestos. Puede que alguna situación normal nos encuentre un poco más susceptibles y reaccionemos de forma exagerada. La mejor forma de evitar esto, es apegarse cien por ciento a lo que dice el reglamento (si existe).
Por ejemplo, si el Reglamento de Copropiedad establece que no se puede taladrar después de las 21 horas y te está molestando el ruido de un taladro a las 22 horas, no hay ninguna duda que debes denunciar. En cambio, si la carcajada de tu vecino llegó hasta tu departamento en un momento puntual o escuchaste la voz de un pequeño mientras se dirigía al ascensor y no se encuentra establecida como una falta, entonces no tienes argumentos para reclamar.
Luego de determinar si la situación es irregular, la mejor opción es intentar mediar. Puedes hacerlo por intermedio de la administración o de forma directa. En algunas ocasiones, el propietario que está ocasionando ruidos molestos, lo hace sin percatarse de la hora y otras circunstancias. Si no funciona, entonces toma algunas de las vías que establece la Ley de Copropiedad.
La Ley especifica que el Comité de Administración, el Administrador o cualquier afectado puede acudir a formular la denuncia en el Juzgado de Policía Local, hasta tres meses después de ocurrida la falta.
La Ley también contempla otras razones que pueden ser denunciadas en el Juzgado de Policía Local. Por ejemplo, atentar contra la seguridad de la comunidad, comprometer la salubridad del condominio, afectar la habitabilidad de las unidades y almacenar objetos que deterioren áreas comunes pueden acarrear sanciones.
Asimismo, es importante destacar que cada condominio puede establecer otras situaciones en las que se aplique una sanción económica al infractor. En este caso, lo importante es que se encuentre en el Reglamento de Copropiedad y que no contravenga ninguna ley o derecho universal.