Contar con un seguro en el edificio sin duda ofrece muchos beneficios; sin embargo, cada póliza implica una inversión importante y algunos vecinos se preguntan si es obligatorio contratarlos. La respuesta depende del tipo de seguro. Acompáñanos a revisar en detalle lo que dice la Ley 19357, sobre Copropiedad Inmobiliaria, sobre este tema.
Más allá de las ventajas que tiene contar con un seguro, es importante conocer cuál es obligatorio y cuál no. Si revisamos en detalle el texto de la Ley de Copropiedad, notamos que solo el seguro contra incendio es obligatorio.
“Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad”, dice el artículo 36.
¿Y qué pasa si una unidad se niega a contratarlo? “Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes”, se añade en el mencionado artículo.
Si bien el reglamento de copropiedad solo hace mención al seguro contra incendios, algunas aseguradoras ofrecen pólizas que también incluyen coberturas para distintos siniestros, tales como terremotos, explosiones, rotura de cañerías, entre otros. En este sentido, la administración siempre intentará conseguir el mejor acuerdo para ponerlo a disposición de los copropietarios.
La verdad es una decisión inteligente, sobre todo cuando estas coberturas extras no elevan demasiado los costos. Es importante también que se verifiquen otros puntos, como por ejemplo que la póliza incluya cobertura en caso de combustión instantánea, fuego como consecuencia de catástrofes naturales (sismos, maremotos, erupciones volcánicas y otros), o incendios debido a revueltas sociales. Los seguros más simples no suelen incluir estos apartados.
Además de este seguro obligatorio contra incendios, cada comunidad debe elaborar un plan de emergencias, según lo que establece la ley.
“Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento”, estipula el artículo 36.
Asimismo, es obligación de la administración tener un archivo con todas las indicaciones técnicas para casos de emergencias. “Deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia”, se destaca al respecto.
Esperamos que tengas más claro lo que establece la Ley de Copropiedad sobre los seguros obligatorios en edificios y condominios. Te recordamos que si estás en búsqueda de un administrador para tu comunidad, podemos ayudarte. En AdministradoresChile.cl, contamos con un nutrido número de profesionales. Todos tienen una gran experiencia en el área y la mejor disposición para dirigir a los condominios.