¿El comité de administración puede despedir al administrador? Esta es una duda bien frecuente en las comunidades. La Ley 19537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, establece los mecanismos para la elección y rescisión de la persona encargada de la administración del edificio o condominio. ¡Acompáñanos a revisarlo!
Lo primero que debes saber es que la ley establece la posibilidad de cambiar al administrador en el momento que así lo decida la comunidad. El comité de administración no puede despedir de manera directa al administrador del edificio o condominio, para rescindir sus servicios, debe convocar a una asamblea de copropietarios y someterlo a votación.
“El administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma”, destaca el artículo 22 de la Ley sobre Copropiedad.
¿En qué tipo de asamblea? Te recomendamos revisar todo lo que debes saber sobre la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Si finalmente toman la decisión de cambiar al administrador, el proceso de búsqueda lo pueden realizar en AdministradorChile.cl. De esta manera, todo será mucho más sencillo y tendrás la garantía de que conseguirás un profesional de primer nivel. En nuestra plataforma contamos con administradores expertos y modernos.
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Una vez te entreguemos a los candidatos más calificados, deberás presentarlos en asamblea para su elección. “Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias que en esta ley se hacen al administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere”, dice también el artículo 22 de la ley.
Posteriormente, se debe reducir a escritura pública el acta del acuerdo alcanzado en la asamblea. “El nombramiento del administrador, en su caso, deberá constar en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio”, estipula la ley.
Conclusión
Como parte del comité de administración puedes liderar el cambio del administrador, pero es una decisión que siempre se debe tomar en asamblea general. Es importante que respetes este proceso para evitar problemas legales. Asimismo, para la elección del nuevo encargado de la administración, te recomendamos llevar a varios candidatos. De esta forma, los residentes podrán comparar y elegir al más indicado. En AdministradoresChile.cl, te entregamos a tres candidatos que se ajusten a tu petición. ¡Escríbenos y te ayudamos en la búsqueda del administrador!