Las multas en condominios y edificios suelen ser un tema controversial. Muchos copropietarios no entienden hasta dónde y qué cosas puede restringir la administración sin vulnerar sus derechos. La respuesta está en la Ley sobre Copropiedad; sin embargo, no hay un capítulo exclusivo sobre el tema, así que puede que no quede tan claro para algunas personas.
En ese sentido, consideramos pertinente realizar este post con toda la información sobre el tema. ¡Esperamos que sea de utilidad!
Como regla general, la ley 19537 señala que los derechos de cada uno llegan hasta donde perturban los derechos de los demás. “Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio”, dice el artículo 32.
Asimismo, detalla algunos asuntos específicos que pueden ser sancionados con el simple instrumento que otorga el propio texto. Te los contamos a continuación:
Esta es probablemente una de las razones más comunes de la aplicación de multas en condominios. La ley vigente estipula que no se puede “provocar ruidos molestos en las horas que que ordinariamente se destinan al descanso”.
En caso de infracción puede ser denunciado por el administrador, el comité de administración o cualquier afectado en el juzgado de policía local. ¿Cuáles son las horas de descanso? ¿Qué se puede considerar ruido molesto? Para que consigas todos los detalles, te recomendamos revisar: Ruidos molestos: ¿Qué dice en la ley de copropiedad?
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
Este asunto también está detallado en el texto legal vigente. La interpretación que se le puede dar a esta afirmación es bastante amplia: recibir a un invitado solicitado por la justicia, cometer algún delito al interior del inmueble y otras conductas cabrían dentro de este punto.
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
Esta multa también se podría aplicar en distintas circunstancias, tales como: almacenar alimentos que puedan descomponerse en bodegas o estacionamientos; llevar químicos o sustancias peligrosas; y otros.
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
En muchos condominios venden comida, ropa u otros objetos en los departamentos. Estas acciones podrían ser sancionadas por la administración de acuerdo a lo que establece la ley sobre copropiedad.
“Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad”, dice el artículo 32.
“En el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales”, añade.
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
La ley de copropiedad también estipula sanciones en los casos en los cuales no se facilita el acceso a las unidades privadas para revisiones o certificaciones.
“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgarán las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados”, dice el artículo 36.
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
La ley también fija multas para el comité de administración y el administrador en circunstancias específicas.
“De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se duplicará en caso de reincidencia”, dice el artículo 20.
Con relación al administrador, el artículo 33 aclara que en el caso en que el juzgado de policía local le fije una fecha para que someta a aprobación de la asamblea de copropietarios un balance de las cuentas y no cumple, se le aplicará una multa.
Multa: 1 a 3 UTM / 2 a 6 UTM (en caso de reincidencia)
Por último, la ley autoriza a la administración a fijar otras reglas específicas y sus respectivas sanciones en el reglamento de copropiedad.
“El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad”, dice el artículo 21.
Los asuntos más penalizados en los reglamentos de copropiedad están relacionados con la tenencia responsable de mascotas y el uso de las áreas comunes. Otros temas también pueden ser contemplados, como procesos para deshacerse de los residuos, utilización de ascensores y más.
Multa: Depende de lo que se haya fijado en el reglamento de copropiedad
Las reglas para aplicar multas en condominios están estipuladas en la ley 19537. En líneas generales, el monto varía entre 1 y 3 unidades tributarias mensuales y hasta el doble en caso de reincidencia. Cualquier integrante de la comunidad puede ser sancionado y es importante destacar que en el caso de arrendatarios, el propietario es responsable solidario.
Esperamos que este post te sirva de referencia al momento de aplicar sanciones dentro del condominio. Asimismo, te recordamos que si requieres los servicios de un profesional experto en estos temas, en AdministradoresChile.cl podemos ayudarte. Contamos con una base de datos de los mejores administradores del país y podemos ponerlos a tu disposición. ¡Escríbenos!